Así se conformarán los consejos territoriales de seguridad vial en los departamentos (3:33 p.m.)
12 de Marzo de 2019
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Nota:
110807
El Ministerio de Transporte acaba de reglamentar el procedimiento para la designación de los alcaldes que conformarán los consejos territoriales de seguridad vial en los departamentos, que trata el numeral 5.12 del artículo 15 de la Ley 1702 del 2013. Entonces, en cada departamento el Gobernador designará los dos alcaldes de los municipios de su departamento que integrarán el consejo territorial de seguridad vial en su jurisdicción: (i) el que tenga mayor disminución en su índice de siniestralidad vial, dentro del semestre anterior y (ii) el que tenga el mayor índice de siniestralidad vial, dentro del semestre anterior. El observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial expedirá y remitirá semestralmente al despacho del gobernador de cada departamento el índice de siniestralidad de los municipios. La representación de los municipios corresponderá exclusivamente a la primera autoridad de tránsito y transporte del municipio, o su delegado. Estos funcionarios serán designados por un término improrrogable de dos años o por el tiempo que le falte para cumplir el periodo institucional para el cual fue elegido.
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