Así se configura jurídicamente la culpa exclusiva de la víctima en lo contencioso administrativo (12:54 p.m.)
14 de Junio de 2018
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Nota:
122574
Estudiando una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad a la Nación en la producción del daño. Así pues, la Sala enfatizó que para que pueda hablarse jurídicamente de la culpa de la víctima debe estar demostrado, además de la simple causalidad material, según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, lo que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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