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Administrativo


Así procede la figura de revocatoria directa de actos administrativos

26 de Mayo de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y explicó cuándo procede la revocatoria directa de los actos administrativos conforme con el derogado Código Contencioso Administrativo (CCA). (Lea: Devolución para subsanar el acto que ordena cerrar indagación preliminar no es revocatoria directa)

 

La sala afirmó que esta figura jurídica a solicitud de parte constituye un mecanismo procesal que puede cumplirse en relación con los actos que se encuentran en firme, diferentes a los recursos típicos de las actuaciones administrativas, puesto que por regla general las controversias sobre un acto administrativo se definen directamente por la vía gubernativa.

 

Es por ello que la alta corporación indicó, de conformidad con lo regulado en el artículo 70 del Decreto 01 de 1984 (CCA) y el artículo 736 del Estatuto Tributario, que el contribuyente no puede solicitar la revocación directa de los actos administrativos respecto de los cuales haya ejercido los recursos de la vía gubernativa.

 

Igualmente, explicó que por medio de esta figura un acto, sea que esté o no en firme, es suprimido o sustituido de manera total o parcial por la misma entidad administrativa que lo profirió mediante otro acto proferido por fuera de las etapas propias del procedimiento administrativo, es decir, que su decreto es la pérdida de una parte o de toda la vigencia del acto.

 

Además, el alto tribunal administrativo aseguró que la decisión sobre la revocatoria directa no revive los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 73001233100020070064701(20292), May. 5/16

 

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