Así procede la condena en costas, según el Consejo de Estado (2:53 p.m.)
05 de Noviembre de 2019
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Nota:
113055
"Respecto a la condena en costas, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó recientemente que no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, ""solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Encuentre más precisiones sobre esta materia en el documento adjunto a esta nota (C. P. César Palomino). "
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