Así opera la pensión de sobrevivientes de soldados muertos en combate (11:36 a.m.)
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28 de Marzo de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el Decreto 1211 de 1990 (reforma al estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares) consagra a favor del oficial o suboficial de estas instituciones castrenses en servicio activo muerto en combate o como consecuencia de la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, el derecho a ser ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior. Además, indicó que a favor de los beneficiarios del fallecido se les otorgan varias prestaciones, como el reconocimiento y pago de una compensación equivalente a cuatro años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 de esa normativa. Así mismo, el pago doble de las cesantías por el tiempo servido por el causante y la pensión de sobrevivientes, cuyo valor dependerá del tiempo de servicios que acreditó el causante. Ahora bien, frente a la pensión indicada, la providencia aseguró que el beneficio prestacional vitalicio de sobrevivencia, en los términos de los artículos 185 y 189 del Decreto 1211, solo exige para su otorgamiento demostrar la calidad del parentesco con el causante de la pensión, en el orden allí establecido. Por lo tanto, concluyó que no constituye un requisito para la obtención de esta pensión acreditar la dependencia económica (C. P. César Palomino Cortés).
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