Así opera la inclusión o exclusión para ser beneficiario de Ley de Justicia y Paz (12:15 p.m.)
21 de Febrero de 2019
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Nota:
122072
Dentro de una acción de nulidad simple, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que los miembros de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados que quieran acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz deben estar incluidos en un listado, el cual debe remitirse a la Fiscalía General de la Nación para dar inicio a la etapa de investigación y, posteriormente, el tribunal superior de distrito judicial realizará el juzgamiento de las conductas punibles. Cabe advertir que esta postulación realizada por el Gobierno Nacional no implica la concesión automática de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, ni el aval sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, el cual le corresponde a las autoridades judiciales. Por otro lado, y frente a la exclusión o retiro de la lista de postulados, el alto tribunal administrativo advirtió que esta figura no fue definida por la ley sino por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como el mecanismo por medio del cual la autoridad judicial de conocimiento del proceso de Justicia y Paz expulsa al postulado de dicho trámite, previa solicitud que presenta la fiscalía. Igualmente, sostuvo, acorde con lo argumentado por la Sala Penal, que la exclusión se tiene que hacer mediante decisiones de carácter judicial que conciernen privativamente a los magistrados de la salas de Justicia y paz de los tribunales superiores y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente. Conozca otras apreciaciones en la providencia anexa a esta nota (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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