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Así opera el control judicial integral de las decisiones administrativas sancionatorias

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20 de Mayo de 2020

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Con una sentencia de unificación proferida en el 2016 por la Sala Plena del Consejo de Estado se dio inicio a una nueva línea interpretativa en torno al control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos administrativos de naturaleza disciplinaria. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ese control sobre las decisiones administrativas sancionatorias es de carácter integral, por cuanto exige una revisión legal y constitucional de las actuaciones surtidas ante los titulares de la acción disciplinaria. Lo anterior sin que para tales efectos el juez se encuentre sometido a alguna limitante que restrinja su competencia. Igualmente, la corporación aseguró que la función disciplinaria es una manifestación de la potestad sancionadora que busca mantener la actividad estatal sujeta a los límites legales y constitucionales. Por ello, no es dable restringir las facultades de que goza la jurisdicción en la realización de dicho estudio (C. P. William Hernández Gómez).

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