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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Así opera el contrato de obra pública por administración delegada

21 de Noviembre de 2017

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El contrato de obra pública por administración delegada se encuentra regulado tanto en el artículo 85 del Decreto 150 de 1976 como en los artículos 90 a 100 del Decreto 222 de 1983, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Este negocio jurídico es entendido como aquel en el que el contratista, por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, se encarga de la ejecución del objeto convenido, o lo que es igual, bajo este sistema el contratista actúa a nombre propio y por cuenta del contratante delegante.

 

 Por esta circunstancia, la administración paga los siguientes conceptos:

 

i. El costo real de la obra.

 

ii. Un determinado porcentaje como retribución al contratista por concepto de honorarios de administración (en los que se incluyen costos de personal, oficinas, vehículos, desplazamientos, entre otros).

 

iii. Utilidad.

 

Así, se concluye que bajo esta modalidad de contratación el contratista se convierte en delegado o representante de la entidad que contrata la obra y toma bajo su responsabilidad la dirección técnica de la misma. (Lea: La administración delegada, ¿opción para los inversionistas extranjeros?)

 

Por lo tanto, maneja bajo su propia responsabilidad los fondos que la entidad contratante le suministra para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, así como los daños que cause a terceros en desarrollo del contrato y los ocasionados con el incumplimiento del contrato.

 

Toda esa gama de obligaciones contractuales que están a cargo del contratista deben ser garantizadas por él, con su propio peculio, sin que posteriormente la administración esté obligada al rembolso de los gastos efectuados por dicho concepto.

 

Elementos del precio

 

De acuerdo con el pronunciamiento, los dos elementos del precio en este tipo de contrato son el costo de las obras y los honorarios del contratista. Ambos factores, que son asumidos por la entidad contratante, constituyen el valor del contrato.

 

Lo único que varía en el contrato de administración delegada es la forma de pago al contratista.

 

Ahora bien, el costo de las pólizas de seguros, tendientes a garantizar las obligaciones del contratista, no forma parte integrante del valor del contrato; y este representa el total de las obligaciones de la entidad pública (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019990387601 (39113), Ago. 3/17

 

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