Aseguradoras tienen un día de plazo para reportar al RUNT las pólizas de SOAT expedidas (4:57 p.m.)
25 de Octubre de 2010
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Nota:
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Con motivo de la reciente emisión de las resoluciones 4199 y 4414 del 2010, mediante las cuales el Ministerio de Transporte estableció el cronograma para la activación de las validaciones en línea de los certificados de aptitud de conducción, de revisión técnico-mecánica y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta cartera acaba de expedir una circular, dirigida a los organismos de tránsito y usuarios del RUNT. En ella, el Gobierno advierte que para realizar la matrícula inicial de un automotor, es requisito la expedición del SOAT en debida forma, donde quede registrado el número de la placa. Las compañías de seguros deberán reportar al RUNT todas las pólizas emitidas en el país, a más tardar, a las 24 horas de su expedición, señala la directriz.
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