Aplican principio de igualdad en convalidación de títulos académicos obtenidos en el exterior (4:15 p.m.)
12 de Mayo de 2014
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Nota:
96817
Cuando un título académico a convalidar es similar a otro ya convalidado con anterioridad, la decisión a adoptar debe ser la misma, siempre que se trate del mismo programa y de la misma institución y su otorgamiento haya ocurrido dentro de los ocho años siguientes al otorgamiento del título anterior. Este criterio, adoptado por el artículo 3º, numeral 3º, de la Resolución 5547 del 2005, expedida por el Ministerio de Educación, sirvió como argumento para decretar la nulidad del acto administrativo que negó a un ciudadano la convalidación de un título de máster obtenido en España, no obstante que dicha entidad había procedido en sentido contrario en dos situaciones anteriores (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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