Administrativo
Anulan una sanción impuesta por la Procuraduría en contra de la excongresista Piedad Córdoba
09 de Agosto de 2016
Hace unos minutos, la Sala Plena del Consejo de Estado terminó el estudio de la primera acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la excongresista Piedad Córdoba contra la sanción disciplinaria que la destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 18 años, proferida por el Ministerio Público.
Al respecto, en septiembre del 2010, la parlamentaria fue notificada de dicha sanción, al ser declarada disciplinariamente responsable por tener nexos con las Farc. Se debe recordar que Piedad Córdoba había buscado la suspensión provisional del fallo disciplinario, por estimar que no se cumplían los supuestos para la procedencia de la medida.
En octubre del 2011, el Consejo de Estado admitió la demanda, pero negó la solicitud de suspensión provisional del fallo, por estimar que no se cumplían los supuestos para la procedencia de la medida. (Lea: Consejo de Estado niega suspensión del fallo disciplinario que destituyó a Piedad Córdoba)
De acuerdo con el concepto de la corporación la judicial, para ese entonces, en la admisión de la acción no se había analizado de fondo la función que tiene el Procurador General de la Nación de ejercer la vigilancia superior de la conducta de los congresistas. Por lo tanto, no era posible evidenciar si existió o no un exceso de funciones por parte del jefe del Ministerio Público.
Pero también en, octubre del 2013, la Corte Constitucional negó una acción de tutela presentada por la exsenadora contra la sanción de carácter disciplinario que la había inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El alto tribunal sostuvo que la tutela puede ser excepcionalmente ejercida como medio para controvertir actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias, en especial cuando se involucran las garantías institucionales de los parlamentarios, como ocurre con la restricción de derechos políticos, que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de aplazamiento o prórroga. (Lea: Publican sentencia que negó tutela contra fallo que destituyó e inhabilitó a Piedad Córdoba)
Aclaró que las garantías institucionales del Congreso no extinguen los controles al ejercicio de la actividad parlamentaria, pues los senadores y representantes, en su calidad de servidores públicos, pueden ser pasibles de la potestad disciplinaria del Estado ejercida por el Procurador General de la Nación.
“Las prerrogativas legislativas parlamentarias no pueden ser interpretadas como una suerte de inmunidad disciplinaria que sustraiga la competencia del Ministerio Público”, concluía el juez constitucional.
No obstante todo lo anterior, en el 2016, la ponencia de este polémico caso de la política nacional y que estuvo en manos del consejero William Hernández, de la Sección Segunda, le daría la razón a la dirigente de izquierda, perteneciente al movimiento político Marcha Patriótica. (Lea: Magistrados se oponen a facultad del Procurador para sancionar a funcionarios elegidos popularmente)
El alto tribunal dejó sin efectos la decisión de la Procuraduría y, de esta manera, resolvió que les sean resarcidos los perjuicios cometidos con la decisión, por ser vulnerado dentro de la investigación el derecho fundamental al debido proceso de Córdoba en el trascurso de la investigación que llevó acabo el jefe del Ministerio Público, Alejando Ordóñez.
Se debe decir que el elemento clave de la decisión de la alta corporación judicial estuvo en establecer que tras la incautación del computador del exjefe de las Farc, ´Raúl Reyes´, en una operación militar, denominada Fénix, no se cumplieron los requisitos de la cadena de custodia, que hicieron inviables las pruebas recogidas en territorio ecuatoriano.
Hay que mencionar que, en su momento, la Corte Suprema de justicia había declarado la nulidad de este material probatorio por los mismos hechos, en el respectivo proceso penal.
Ahora, seguirá el estudio de la segunda acción en contra de la sanción por 14 años, en razón a un presunto apoyo económico a la campaña de Ricardo Antonio Montenegro para llegar a la Cámara de Representantes. El fallo fue proferido en el año 2012.
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