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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Anulan norma que incrementó tiempo de servicio para asignación de retiro en nivel ejecutivo de la Policía

17 de Julio de 2020

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Mediante el Decreto 1029 de 1994, el Gobierno Nacional fijó el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

 

En el artículo 53, estableció la posibilidad de que los beneficiaros pudieran obtener un 75% de las partidas computables al cumplir 20 años de servicio, con la posibilidad de incrementar dicho monto en un 2 % por cada año adicional de servicios, sin exceder el 100 % de tales partidas. (Lea: Condena por nulidad y restablecimiento no siempre se impone a título de indemnización)

 

La norma fue demandada ante el Consejo de Estado. Entre otros argumentos, los demandantes expusieron que el Gobierno Nacional no tenía competencia para regular lo relativo a los requisitos para acceder a la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía.

 

Así, la corporación declaró la nulidad de la norma acusada y señaló que no se tuvo en cuenta que suboficiales y agentes, que en 1990 obtuvieron el derecho a una asignación de retiro a partir de los 15 y 20 años se servicio, respectivamente, terminaban teniendo una exigencia mayor. Ello en tanto el mínimo de tiempo de servicios se aumentaba a 20 años, para obtener esta prestación.

 

Así mismo, consideró que el Gobierno excedió la facultad reglamentaria de que trata el artículo 150, numeral 19, literal e). En su criterio, no estaba habilitado para regular el régimen prestacional de la fuerza pública, sin que previamente una ley marco hubiera definido los parámetros para hacerlo.

 

Además, la regulación de los requisitos para acceder a la asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo no podía ser desarrollada a través de decretos administrativos, expedidos con fundamento en la Ley 4° de 1992, toda vez que sobre esta materia existe una cláusula de reserva legal.

 

Finalmente, sostuvo que al Congreso le corresponde señalar los requisitos de edad, tiempo de servicios, montos, ingreso base de liquidación, regímenes de transición e indemnizaciones sustitutivas, mediante una ley marco, en tanto que al Gobierno únicamente le compete reglamentar sus “elementos accidentales y variables”. De esta manera, acogió lo señalado por la jurisprudencia constitucional y de lo contencioso administrativo (C.P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140110700 (34942014), Abr.16/20)

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