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Anulan acuerdo que restringía la circulación de vehículos matriculados en ciudades distintas a Ibagué (1:51 p.m.)

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04 de Marzo de 2019

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó un fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la nulidad del Acuerdo 023 del 2002 del Concejo Municipal de Ibagué, con el que se adoptó una medida restrictiva de circulación para vehículos particulares matriculados en ciudades distintas a Ibagué. Según el fallo, si lo que buscaba este acuerdo era disminuir los índices de contaminación ambiental y mejorar el flujo vehicular en la ciudad, lo procedente era la inclusión de aquellos automotores debidamente registrados en el municipio de Ibagué durante los días hábiles, precisó la corporación. Justamente, aseguró que si bien no todo tratamiento diferenciado constituye un desconocimiento de dicha garantía, lo cierto es que los motivos o razones fundantes de este acuerdo deben encontrarse justificados y ser razonables con el fin perseguido. Para la Sección Quinta del alto tribunal administrativo, los beneficios de adoptar la aludida medida restrictiva excedieron las prohibiciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales, como lo son el derecho a la igualdad y a la libre circulación. Además, la providencia precisó que una cosa es la falsa motivación y otra la falta de motivación. Conozca esta diferenciación en el documento adjunto (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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