Anulación del laudo arbitral procede cuando se declare de manera irregular la caducidad de la acción (9:10 a.m.)
24 de Diciembre de 2019
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Nota:
114479
Tras conocer un recurso de anulación de laudo arbitral en el que se alegaba la causal segunda del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 (caducidad de la acción), la Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones sobre la procedencia de la misma. Así, el alto tribunal estableció que esta aplica bajo dos supuestos (i) cuando haya existido caducidad de la acción y no hubiese sido declarada y (ii) el tribunal declare que se perdió la oportunidad para presentar la demanda, en contra de la ley. De igual forma, precisó que cuando se invoque la causal no le será exigible al recurrente cumplir con el requisito de procedibilidad relativo a interponer el recurso de reposición contra el auto mediante el cual el tribunal arbitral asumió competencia. Por último, la Sección Tercera avaló la tesis del tribunal según la cual el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales debe contarse a partir del acta de liquidación bilateral o del acto administrativo de liquidación unilateral, pero en caso de no haberse realizado oportunamente ello no influye en el momento en que el término de caducidad empieza a correr (C. P. Alberto Montaña).
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