Ante responsabilidad estatal, juez debe verificar si persona privada de la libertad incidió en generación del daño (2:43 p.m.)
28 de Junio de 2019
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Nota:
121801
Al analizar la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que es imprescindible para el juez verificar, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad incidió en la generación del daño alegado, por haber actuado con culpa grave o dolo. Lo anterior, visto exclusivamente bajo la óptica del derecho civil. Además, debe verificar si con ello se dio lugar a la apertura del proceso penal y a la consecuente imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. En tal sentido, y con base en el artículo 70 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en los casos en los que la conducta de la víctima esté provista de una u otra condición (culpa grave o dolo) procede la exoneración de responsabilidad del Estado, por cuanto, en tal caso, se entiende que es esa conducta la determinante del daño (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)
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