Ante la pérdida de un vehículo embargado el Estado responde patrimonialmente (2:26 p.m.)
24 de Enero de 2019
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Nota:
110896
Dentro de un proceso de reparación directa presentado ante la pérdida de un vehículo que había sido embargado por un proceso penal, la Sección Tercera del Consejo de Estado definió el error judicial. En tal sentido, afirmó que una providencia contraria a la ley es aquella que surge al incluir los supuestos de hecho del caso en las previsiones de la norma (error de interpretación), de la indebida apreciación de las pruebas (error de hecho) o de la falta de aplicación de la norma que corresponde o de la indebida aplicación de la misma. Además, explicó que hay que entender incluidas en la definición de error jurisdiccional las providencias contrarias a la Constitución Política, de acuerdo con el artículo 40 superior. Con base en ello y otros argumentos, la Sala enfatizó que una vez privado el propietario de la tenencia del bien queda a órdenes y bajo la custodia de la autoridad que dispuso la práctica de la medida y esta custodia le impone la obligación de conservarlos en el mismo estado que presentan al momento de su retención. Para ello, este bien debe ser depositado en patios dispuestos para ese fin o en almacenes de depósito, lugares en los que podrá confiar su guarda y conservación a terceras personas particulares. Conozca el caso concreto y otros fundamentos en la providencia adjunta (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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