Ante casos de privación injusta de la libertad no se determina régimen de responsabilidad subjetivo u objetivo (2:21 p.m.)
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15 de Mayo de 2019
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A través de un fallo, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que tanto las sentencias de unificación del alto tribunal administrativo como de la Corte Constitucional establecen que en los eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, aclaró que frente a cualquier criterio que se aplique, bien sea subjetivo u objetivo, se debe tomar en cuenta, ante el caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. De igual forma agregó que en todos los eventos posibles será necesario descartar si el imputado o el sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad. Conozca el caso concreto y otras apreciaciones en la providencia adjunta (C. P. María Adriana Marín).
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