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¿Allegar pruebas inconducentes es suficiente para imponer sanción del juramento estimatorio? (10:49 a.m.)

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08 de Enero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció un recurso de anulación de laudo arbitral presentado por Transmilenio, al haber sido sancionado por presuntas conductas temerarias o negligentes respecto del valor de los perjuicios afirmado en el juramento estimatorio. Por su parte, la Sección Tercera precisó que el artículo 206 del CGP incluye dos sanciones sobre la estimación: (i) la que procede en caso de que la estimación sea sobreestimada y (ii) la potestad del juez de imponer la sanción a favor del Consejo Superior Judicatura, en caso de falta de demostración de perjuicios por un actuar negligente o temerario de la parte. Según lo anterior, el alto tribunal estableció que allegar pruebas inconducentes no implica negligencia o temeridad, pues estos comportamientos no son equivalentes a la mala fe en el debate probatorio. Por el contrario, encontró que la entidad estatal se había desempeñado en allegar medios de convicción y que la ausencia de prueba de los perjuicios alegados no es suficiente para imponer la sanción (C. P. Marta Velásquez).

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