Administrativo
Alcalde encargado debe tomar posesión del cargo
19 de Septiembre de 2016
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública), toda designación de empleo, incluido el encargo, debe ser comunicada al servidor público para que este manifieste si la acepta o la rechaza, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En el evento en que acepte, deberá tomar posesión del cargo dentro de los 10 días siguientes, es decir, ningún empleado público podrá ejercer el cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y de desempeñar los deberes que le incumben.
Por lo tanto, toda designación de empleo que se realice a un servidor público debe estar seguida de la posesión, por lo que es viable manifestar que en todo encargo debe surtirse la posesión en el empleo, indicó la entidad.
En este sentido, el artículo 94 de la Ley 136 de 1994 indica que los alcaldes tomarán posesión de cargo ante el juez o la notaría pública y prestarán el juramento correspondiente, razón por la cual el empleado público que sea encargado de forma temporal en el cargo de alcalde municipal deberá hacerlo de esta manera.
DAFP, Concepto 159171, jul. 29/16
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