Admiten demanda contra acto administrativo que declaró negadas las circunscripciones de paz
20 de Diciembre de 2017
En ejercicio del control de nulidad simple, el ministro Guillermo Rivera demandó ante el Consejo de Estado el acto administrativo verbal proferido en el Congreso durante el trámite del proyecto de acto legislativo que crearía 16 circunscripciones especiales de paz, el recurso fue admitido por la alta corporación. (Lea: Esta es la decisión que revive provisionalmente las 16 circunscripciones de paz)
Esto por cuanto dichos actos constituyen una manifestación unilateral de la autoridad en ejercicio de funciones administrativas y de allí se desprendieron efectos jurídicos directos y definitivos consistentes en negar la remisión del proyecto para su respectiva promulgación y control de constitucionalidad.
Control de constitucionalidad
En el mismo auto admisorio la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que en el presente asunto no es posible afirmar que el conocimiento de la controversia corresponda a la Corte Constitucional, toda vez que el proyecto de acto legislativo 017/17 no se convirtió en acto reformatorio de la Carta Política, lo cual contraviene las disposiciones para que opere el control automático y único de constitucionalidad, pues se requiere que el acto legislativo haya entrado en vigencia, cuestión que no ocurrió.
Por lo anterior, la alta corporación reiteró el pronunciamiento de la Corte Constitucional en el sentido de explicar que no tiene competencia para activar el control de que trata el Acto Legislativo 01/16. (Lea: INFORME: El choque institucional por la no aprobación de las circunscripciones de paz)
Decisiones judiciales en trámite
El Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá al conocer de una acción de tutela que buscaba proteger el derecho a la participación política tuvo en cuenta el concepto emitido por el Consejo de Estado la semana pasada.
En efecto, la Sala precisó que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ‘silla vacía´), modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno).
Esto quiere decir que la determinación del cuórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas.
No obstante, dicho concepto no es vinculante, por lo que se esperan las decisiones judiciales definitivas que cierren las controversias actuales y definan si efectivamente se debe promulgar lo que hasta ahora es un proyecto de acto legislativo. (Lea: Por medio de control de cumplimiento se reviven las circunscripciones de paz)
Con fundamento en el mismo concepto, también se interpuso acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se le ordenara a Efraín Cepeda, en su calidad de presidente del Congreso, enviar el proyecto de acto legislativo que crea 16 circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes para los periodos 2018-2022 y 2022-2026.
En ese orden, además de admitirse la presente demanda en el Consejo de Estado, se explicó que este acto administrativo proferido por los presidentes de la Cámara y del Senado es susceptible de control jurisdiccional, por lo que no es un simple acto de trámite al cumplirse el presupuesto del artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Consejo de Estado, Dic. 18/2017.
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