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Administración puede abstenerse de declarar caducidad contractual

24 de Febrero de 2016

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De acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el contratista debe prestar una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia.

 

 

El Decreto 679 de 1994 reglamentó esta norma y reiteró que la garantía única debía cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, incluyendo únicamente como riesgos amparados aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato.

 

Excepción a la regla

 

Según el Consejo de Estado, cuando la administración advierta el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del contratista, del cual se deriven perjuicios para ella, deberá proceder a hacer efectivas las garantías que constituyó a su favor, según artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

 

Sin embargo, según la misma norma, existe la posibilidad de que la entidad pueda decidir abstenerse de declarar la caducidad y adoptar las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, razón por la cual puede suceder que, advertido el incumplimiento del contratista, que daría lugar a dicha decisión y, por lo tanto, a la efectividad de la garantía de cumplimiento, las partes y la aseguradora que haya expedido la póliza de seguro que la contenga acuerden, con miras a evitar la caducidad del contrato, que el contratista lo ceda a la garante para que esta culmine su ejecución, caso en el cual pasará a tomar el lugar de la parte contratista en esa relación contractual  (M. P. Danilo Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera Sent 25000232600020040008801 (31621) Oct. 14/15

 

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