Administrativo
Actos proferidos por funcionarios que no tomaron posesión de su cargo no son nulos
14 de Septiembre de 2012
El hecho de haber omitido la diligencia de posesión del cargo no da lugar a la anulación de los actos administrativos proferidos por un servidor público, advirtió el Consejo de Estado.
En el caso analizado, la directora de un instituto municipal, escogida mediante decreto, reestructuró la planta de personal de la entidad sin haber tomado posesión.
Según el Consejo, esa omisión no invalida las actuaciones ni afecta la competencia, pues esta radica en la capacidad del funcionario para proferir determinado acto administrativo, expresamente señalada en la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y los reglamentos.
Al estudiar el requisito de la “posesión” para desempeñar un cargo público, el alto tribunal se remitió al artículo 47 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, sobre administración de personal civil. Dicha norma señala que la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la posesión, entre ellos el juramento, no invalida los actos del empleado ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Además, según el Código de Régimen Político y Municipal, las irregularidades de la diligencia de posesión, e incluso las omisiones de esa diligencia, no anulan los actos del empleado.
Por todo lo anterior, el alto tribunal concluyó que existen irregularidades, a las que calificó como meras formalidades, que no alteran la decisión final ni afectan el derecho sustancial.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233100020060349501 (06462009), abr. 26/12, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)
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