Acto de ejecución es susceptible de control de legalidad cuando excede la decisión
11 de Septiembre de 2019
Los actos de ejecución, indicó recientemente el Consejo de Estado, no son objeto de control, pues en ellos no se concreta una función administrativa o electoral que pueda ser cuestionada y revisada, sino que obedece al acatamiento de una orden proferida por una autoridad con jurisdicción frente a la cual no existe competencia para controvertir las motivaciones y las órdenes impartidas.
En otras palabras, el acto de ejecución, aunque también es unilateral, no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna, en tanto el efecto jurídico lo produce el acto administrativo objeto de la ejecución, de ahí que no sea pasible de control ante el juez. (Lea: ¿Los actos de ejecución de la sanción disciplinaria están excluidos de control judicial?)
No obstante, se ha admitido que si el supuesto “acto de ejecución” excede, parcial o totalmente, lo dispuesto en la sentencia o en otro acto administrativo que se pretende ejecutar es procedente ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior por haberse creado, modificado o extinguido una situación jurídica diferente y, por ende, al haberse generado un verdadero acto administrativo susceptible del control de legalidad. (Lea: Recuerdan cuáles son los actos administrativos susceptibles de control de legalidad)
Vale la pena recordar que la jurisdicción contencioso administrativa está instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos administrativos, es decir, aquellos que exteriorizan la voluntad de la administración y que se expiden con la finalidad de producir efectos jurídicos, sin que dicha declaración de voluntad se pueda catalogar dentro de otra categoría del acto jurídico, que podría ser en la de ejecución.
Razón por la cual los actos de ejecución, conforme con la jurisprudencia, no tienen control judicial salvo:
- Cuando el acto desconozca el alcance del fallo.
- Crea situaciones jurídicas nuevas o distintas.
- El acto esté en contravía con la providencia que ejecuta, hipótesis que podría ser susceptible de revisión mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Rocío Araújo).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 1300123330002019002640120190809, Ago. 9/19.
Opina, Comenta