Administrativo
Acto administrativo no puede anularse mediante acción popular
27 de Septiembre de 2013
Las acciones populares contra actos administrativos proceden, siempre que estos amenacen o vulneren los derechos e intereses colectivos, recordó el Consejo de Estado. En esa medida, el juez constitucional tiene la facultad de suspender la aplicación o ejecución de dichos actos, si se acredita tal vulneración o amenaza.
La Sección Primera del alto tribunal reiteró que la nulidad de dichos actos es de competencia exclusiva del juez contencioso administrativo. Por lo tanto, mal podría entenderse que mediante el trámite de una acción popular se pueda anular un acto administrativo.
En el caso analizado, la Sala confirmó la sentencia apelada en la que se negó la acción popular con la que se buscaba anular la licencia concedida para la construcción del tramo vial San Francisco – Mocoa (Putumayo).
En ambas instancias, la jurisdicción consideró que las entidades demandadas estaban relevadas de realizar la consulta previa, pues en el área donde se realizará el proyecto no hay presencia de comunidades indígenas ni esta fue acreditada por los accionantes.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 52001233100020100068001, ago. 15/13, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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