Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Acto administrativo no puede anularse mediante acción popular

El juez constitucional puede suspender la aplicación o ejecución del, si amenaza o vulnera derechos e intereses colectivos.
23072

27 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Las acciones populares contra actos administrativos proceden, siempre que estos amenacen o vulneren los derechos e intereses colectivos, recordó el Consejo de Estado. En esa medida, el juez constitucional tiene la facultad de suspender la aplicación o ejecución de dichos actos, si se acredita tal vulneración o amenaza.

 

La Sección Primera del alto tribunal reiteró que la nulidad de dichos actos es de competencia exclusiva del juez contencioso administrativo. Por lo tanto, mal podría entenderse que mediante el trámite de una acción popular se pueda anular un acto administrativo. 

 

En el caso analizado, la Sala confirmó la sentencia apelada  en la que se negó la acción popular con la que se buscaba anular la licencia concedida para la construcción del tramo vial San Francisco – Mocoa (Putumayo).

 

En ambas instancias, la jurisdicción consideró que las entidades demandadas estaban relevadas de realizar la consulta previa, pues en el área donde se realizará el proyecto no hay presencia de comunidades indígenas ni esta fue acreditada por los accionantes.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 52001233100020100068001, ago. 15/13, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)