Administrativo
‘Actio de in rem verso` procede ante servicios médicos cuando la salud está bajo amenaza
31 de Agosto de 2017
Si bien la Sección Tercera del Consejo de Estado ha afirmado que la actio de in rem verso no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato, aclaró que sí es procedente ante la prestación de servicios médicos, cuando es necesario evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud.
En efecto, la corporación advirtió que en estos casos aplica el criterio de excepcionalidad por el cual es pertinente dar trámite a esta acción, en tanto este derecho es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal. (Lea: Eventos en los que la reparación directa procede para formular pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa)
No obstante, precisó que la urgencia y necesidad deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo.
El caso analizado
El alto tribunal declaró responsable a un departamento por el daño y perjuicio causado a una fundación hospitalaria con ocasión del no pago de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios prestados a algunas personas, a través del servicio de urgencias y sin que mediara contrato alguno, en tanto ello le ocasionó un detrimento económico.
La inexistencia de un contrato previo entre los extremos procesales condujo a que en el pronunciamiento se aclarara que la decisión era ajustada, aun cuando el principio de planeación es trascendente para las relaciones contractuales que se adelantan con el Estado. (Lea: ¿Cuándo el enriquecimiento sin causa es fuente de obligaciones en derecho administrativo?)
En efecto, explicó la urgencia y necesidad del servicio, en el asunto analizado, ubicaron a la entidad pública y a su contratista en imposibilidad absoluta de planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 23001233100020080014901 (48355), 02/20/2017
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta