Aclaran que el procedimiento de extensión de la jurisprudencia es independiente a un medio de control (9:37 a.m.)
28 de Enero de 2019
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Nota:
122516
Antes de resolver el caso concreto objeto de estudio, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que el proceso de extensión de la jurisprudencia de una sentencia de esta corporación es una institución que cuenta con un procedimiento totalmente independiente al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De ahí que, en aplicación del artículo 171 del CPACA, si bien la actora solicitó la extensión de la jurisprudencia, el trámite correspondiente y aplicado, tanto en primera como en segunda instancia, es el relativo al mencionado medio de control. Encuentre la resolución de caso concreto objeto de estudio en el documento adjunto a esta nota (C. P. Gabriel Valbuena).
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