Administrativo
Aclaran procedencia de cambio de radicación en justicia administrativa
13 de Febrero de 2013
En un auto del pasado 6 de diciembre, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró la procedencia del cambio de radicación en los procesos que se adelantan en la justicia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).
Según la corporación, la excepcionalidad de esta figura exige que el juez tome una decisión razonable que proteja bienes o intereses jurídicos relevantes y sea idónea, indispensable y proporcionada a los hechos.
Así, es posible ordenar el cambio de radicación, para restablecer o evitar la afectación del orden público, cuando se afecten la imparcialidad y el funcionamiento de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes. En tal caso, las alteraciones deben ser claras, relevantes y relacionadas directamente con la actividad judicial, añadió.
Además, la figura es aplicable si existen deficiencias de gestión y celeridad en los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Los hechos
En el caso estudiado, el alto tribunal ordenó el cambio de radicación de una acción de reparación directa interpuesta contra el Ejército por el abuso sexual y homicidio de tres menores de edad, ocurridos en el 2010, en Tame (Arauca), la cual deberá ser conocida por los jueces administrativos de Bogotá.
La consejera Stella Conto aclaró el voto, en el sentido de que no todas las afirmaciones del auto relacionadas con la procedencia del cambio de radicación pueden ser atendidas para negarlo o concederlo, pues dos de ellas son obiter dicta y no la ratio decidendi que deberá seguirse en casos futuros.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020120007800 (45679), dic. 6/12, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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