Aclaran el régimen de contratación del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
09 de Julio de 2020
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Nota:
116642
Un concepto del Consejo de Estado concluye que el régimen de contratación del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia es el establecido en el Estatuto General de Contratación, es decir, la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones. Así mismo, aclaró que como dicho fondo no es una EPS pública, no le es aplicable el régimen de contratación previsto en el artículo 45 de la Ley 112 del 2007 (C. P. Germán Bula).
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