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Aclaraciones probatorias sobre responsabilidad del Estado en procesos de afectación a la posesión

Para que la limitación del uso, goce y disposición del bien objeto de comiso genere un derecho de indemnización el titular del bien jurídico tutelado debe demostrar el menoscabo patrimonial que la suspensión de las facultades propias del poseedor le provocó.
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17 de Enero de 2020

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Para que la limitación del uso, goce y disposición del bien objeto de comiso genere un derecho de indemnización, según un fallo reciente del Consejo de Estado, el titular del bien jurídico tutelado debe demostrar el menoscabo patrimonial que la suspensión de las facultades propias del poseedor le provocó.

 

La Sección Tercera precisó que para que el daño adquiera relevancia jurídica debe comportar la destrucción o el deterioro que las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, “provocan en un objeto apto para satisfacer una necesidad, tal y como ocurre cuando se lesiona la relación de facto establecida por el hombre con objetos físicos aptos para satisfacer sus necesidades”.

 

Es decir, que la restricción de dichas facultades se materializó en una afectación patrimonial, pues si bien la figura del comiso limita de manera temporal las facultades de uso y goce de un bien, tal limitación no releva, per se, un menoscabo patrimonial, siendo necesario que quien aduce haber sufrido una lesión efectiva a sus derechos lo demuestre dentro del proceso de reparación (C. P. Jaime Rodríguez).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020090052101 (46479), Sep. 30/19.

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