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Aceptación tácita del tercero permite aplicar la figura de estipulación para otro

03 de Junio de 2014

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La aplicación de la figura del contrato a favor de un tercero o estipulación para otro requiere que este acepte de manera expresa o tácita el acuerdo, es decir, el comportamiento del beneficiario que indica el ánimo de querer aprovecharse del derecho estipulado a su favor, indicó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el artículo 1506 del Código Civil, cualquier persona puede convenir a favor de un tercero sin tener derecho alguno para representarlo, en el entendido de que este solo podrá exigir lo estipulado una vez acepte, de manera expresa o tácita.

 

La eficacia de este contrato depende de la aprobación del beneficiario. Si no acepta, el contrato no produce efectos, pero si lo hace, quedará en firme y los contratantes no podrán dejarlo sin efecto, sin la voluntad de aquel a favor del cual se ha estipulado.

 

En este evento, como el acreedor no es quien estipula el acuerdo, sino el tercero en cuyo favor se estipuló, es indispensable la aceptación, pues, de lo contrario, solo habrá un proyecto de obligación subordinada a ella, ya que nadie puede adquirir un derecho sin su voluntad.

 

En el caso analizado, si bien el tercero beneficiario (municipio de Cachipay) no formó parte del contrato de compraventa de un vehículo, se demostró que este fue adquirido por una cooperativa en virtud de un convenio interadministrativo, pero quedó a nombre del ente territorial, circunstancia que consolidó el derecho adquirido por él a raíz de una estipulación hecha a su favor y a partir de la cual se reflejó el ánimo de provecho, es decir que hubo aceptación tácita.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500023260002000026501 (24088), mar. 12/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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