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Acción popular procede para cuestionar contratos estatales y actividades que en virtud de él ejecutan particulares (10:14 a.m)

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10 de Julio de 2017

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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, el hecho que a través de la acción popular se cuestionen contratos estatales no implica, en modo alguno, su improcedencia, pues su finalidad es la defensa de los derechos e intereses colectivos, sin atención a la fuente de la amenaza o violación, que puede constituirse a partir de actos jurídicos bilaterales en los que ha participado la administración. De igual manera, indicó que procede aun bajo la existencia de las diversas acciones de los entes de control sobre la actividad vulneradora, y no solo contra las autoridades públicas, sino también contra particulares. No obstante, advirtió que no puede confundirse con la acción de repetición, en tanto la acción constitucional permite verificar desde distintos ámbitos la participación del particular en la presunta violación o amenaza de los derechos cuya protección se invoca y disponer, si es del caso, las conductas que cada uno ha de asumir para la eventual protección del derecho que resulte comprometido, no necesariamente patrimoniales (C. P. Ramiro Pazos).

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