Administrativo
Acción de repetición procede por no asegurar comparecencia de investigados a actuaciones penales
17 de Junio de 2016
Al Estado como titular de las funciones de acusación y juzgamiento le corresponde el deber jurídico de asegurar la comparecencia de los autores o partícipes del hecho a la actuación penal. (Lea: Estos son los cinco requisitos para que proceda la acción de repetición)
Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de unificación, que analizó la solicitud de amparo de una fiscal condenada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en una acción de repetición a reintegrar al Estado una cuantiosa suma equivalente a los perjuicios causados a un ciudadano que fue privado injustamente de la libertad tras ser confundido con un homónimo.
En efecto, la Corte reprochó a la funcionaria no haber utilizado las herramientas jurídicas puestas a su alcance para lograr la comparecencia del verdadero responsable del delito investigado, quien, finalmente, fue procesado como persona ausente.
Según el alto tribunal, en el ejercicio del ius puniendi se debe actuar de manera acuciosa y prudente, teniendo siempre presente que la alternativa de adelantar el proceso penal en ausencia del sindicado solo es factible si previamente se han empleado todos los medios idóneos para ubicarlo y vincularlo a la actuación.
A su juicio, el cumplimiento de este deber es el que determina si la conducta de las autoridades penales se adecúa a los deberes impuestos por la Constitución y la ley, en el respeto de los derechos fundamentales de las personas involucradas en una actuación penal.
Responsabilidad patrimonial
De acuerdo con el pronunciamiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional respaldó la decisión del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la actora, en su condición de fiscal, cometió un error grave al declarar como persona ausente al sindicado sin utilizar todos los medios materiales razonablemente a su alcance para lograr su comparecencia personal al proceso penal.
En estas deficiencias en la labor de la demandante como agente Estatal descansa la responsabilidad patrimonial que se le endilgó a través de la acción de repetición. (Lea: Desde dos momentos se puede contar caducidad de la acción de repetición)
Justamente, sostuvo que la actora privó a un ciudadano de la posibilidad de ejercer una defensa material en el proceso, le coartó el derecho a la defensa técnica por la afectación de su garantía frente al derecho constitucional a la asistencia de un abogado escogido por él, le limitó su derecho a la libertad de locomoción y afectó su buen nombre. Vulneraciones que, en su sentir, solo pudieron ser corregidas a través de la interposición de la acción de revisión del proceso penal, seguida de una demanda de reparación directa por error judicial y privación injusta de la libertad (M. P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia SU-222, May. 04/16
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