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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Acción de reparación directa se habilitó para conocer sobre no pago de cesantías

29 de Marzo de 2019

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La acción de reparación directa, por regla general, solo procede por hechos de la Administración y no cuando el daño proviene del contenido de actos administrativos, explicó al Sección Tercera del Consejo de Estado. (Lea: Aspectos que debe conocer el juez sobre la teoría de la causalidad en demandas contra el Estado)

 

En tal sentido, es considerada inviable para resolver pretensiones relacionadas con el contenido de los actos que reconocen y liquidan las cesantías de los servidores públicos, en consideración a que, dada su presunción de legalidad, se debe acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Sin embargo, frente a la demora o la falta de pago de cesantías, la Corporación señaló que si bien en la actualidad no resulta procedente esta acción, puesto que se debe acudir a la acción ejecutiva (dado que el acto que reconoce y liquida cesantías tiene la potencialidad de configurar un título ejecutivo), durante ciertos eventos es posible acudir a ese trámite, siempre y cuando se determine que la dilación o el no pago correspondía a una operación administrativa irregular.

 

Acorde con ello, esta acción se habilitó excepcional y transitoriamente para conocer de pretensiones indemnizatorias derivadas de la dilación en el pago de las cesantías definitivas. De igual forma, ante la demora en la consignación de cesantías bajo características particulares. (Lea: ¿Diferencia del salario base de liquidación de cesantías por reajuste genera sanción moratoria?)

 

Lo anterior con base en varios pronunciamientos generados desde 1998 hasta 2007, que señalaron procedente la citada acción para indemnizar la falta o demora en la ejecución de los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesantías definitivas y fijaron límites para el uso de dicho mecanismo.

 

Pero, finalmente, este criterio fue modificado y unificado en el año 2007 para concluir que el referido medio de control no es el adecuado (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 70001233100019990189901 (26121), Ene. 24/19.

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