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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Diferencia del salario base de liquidación de cesantías por reajuste genera sanción moratoria?

07 de Marzo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de recordar la Sentencia SU-004/16, que explica la exigibilidad de esta sanción moratoria por el no pago de las cesantías, precisó que la finalidad del legislador al contemplar la sanción fue apremiar al empleador a la consignación oportuna de las cesantías anualizadas.

 

Lo anterior debido a la importancia de esta prerrogativa laboral destinada a cubrir necesidades básicas del trabajador o servidor público relacionadas con educación y vivienda de su núcleo familiar. (Lea: En este evento de contrato realidad procede la pensión sanción)

 

En consecuencia, aseguró que en los eventos en que se reconozca una diferencia respecto del salario base de liquidación del auxilio de cesantías con ocasión de un reajuste salarial ello no implica el reconocimiento de la sanción moratoria.

 

Al tratarse de una sanción que se configura por una conducta determinada en la ley en cabeza del empleador que incumpla el plazo señalado para consignar el valor liquidado por la anualidad o fracción correspondiente en el fondo administrador seleccionado por el empleado, no podrá aplicarse a otras situaciones fácticas, en tanto ello desconoce el principio de legalidad y la garantía esencial del debido proceso.

 

Regímenes de liquidación de cesantías

 

En la actualidad coexisten tres regímenes de liquidación de cesantías para el sector público:

 

        I.            El de liquidación retroactiva.

 

      II.            El de liquidación anualizada y

 

    III.            El de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

 

En ese sentido, las cesantías retroactivas son dables para quienes se vincularon a la administración pública hasta el 30 de diciembre de 1996.

 

De otra parte, las anualizadas creadas por la Ley 50 de 1990 (inicialmente para el sector privado), extendidas para el sector público a través de la Ley 344 de 1996, son aplicables para servidores públicos vinculados a los órganos y entidades del Estado después de su entrada en vigor.

 

Por último, la Ley 432 de 1998 permitió que se afilien al FNA los servidores públicos de la rama Ejecutiva del orden nacional y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, por lo que es un régimen particular. Consulte en la providencia adjunta la aplicación de los respectivos regímenes (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233300020140038901 (02402016), Sep. 20/18.

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