Administrativo
Acción de reparación directa no caduca mientras dura el desplazamiento forzado
11 de Octubre de 2011
En el delito de desplazamiento forzado, el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta desde el momento en que cesa la conducta. Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 26 de julio.
Para el alto tribunal, el desplazamiento forzado causa un daño continuado en el tiempo. Por ende, al igual que la desaparición forzada, es una excepción a la regla general de la caducidad.
A diferencia de lo que ocurre en los daños permanentes, en los daños continuados se produce un agravamiento paulatino sin solución de continuidad. Por ello, el plazo para iniciar la acción se computa desde que finalizan los efectos lesivos, explica la sentencia.
Con esos argumentos, el alto tribunal revocó un auto que rechazó por caducidad una acción de reparación directa, y admitió la demanda presentada por unas personas que tuvieron que abandonar el país en el 2004 por amenazas contra su vida.
El magistrado Jaime Orlando Santofimio salvó su voto. En su opinión, el término de caducidad se calcula desde la concreción del daño continuado. Además, señaló que los demandantes no eran víctimas del desplazamiento forzado y que, durante el tiempo transcurrido, pudieron haber accedido a la administración de justicia.
(C. E., Secc. Tercera, Auto 08001233100020100076201 (41037), jul. 26/11, C. P. Enrique Gil Botero)
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