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Acción de nulidad procede excepcionalmente contra licencia de construcción

05 de Enero de 2015

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La licencia de construcción es un acto de contenido particular y concreto, pues les genera efectos vinculantes a particulares determinados, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, si afecta el ordenamiento jurídico en abstracto o no se ajusta a las disposiciones urbanísticas previstas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) resulta viable promover la acción de simple nulidad, para garantizar el interés general, agregó.

 

El alto tribunal aclaró que el acto que concede una licencia de construcción es una manifestación de la administración que autoriza a desarrollar una obra privada que crea una situación jurídica concreta y vinculante para el administrado, lo que da lugar, en principio, a promover en su contra la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, las curadurías urbanas tienen a cargo una función pública ejercida por un particular expresamente facultado, de acuerdo con el artículo 210 de la Constitución. En ese sentido, reiteró que el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 del 2003, establece que el curador es un particular encargado de expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción, demolición y para el loteo o subdivisión de predios, según sea el caso.

 

Finalmente, advirtió que las decisiones que tomen los curadores en ejercicio de la función administrativa tienen carácter de acto administrativo.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 76001233100020040280701, ago. 28/14, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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