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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿El Estado siempre debe responder patrimonialmente cuando la privación de la libertad es injusta?

09 de Noviembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que aun cuando el actuar irregular y negligente del privado de la libertad frente a los hechos que dieron lugar a la investigación penal y, por supuesto, a la privación de la libertad, o el comportamiento por él asumido dentro del curso del proceso punitivo, no haya sido suficiente ante la justicia penal para proferir una sentencia condenatoria en su contra, en sede de responsabilidad civil y administrativa podría llegar a configurar la culpa grave y exclusiva de la víctima y exonerar de responsabilidad a la entidad demandada.

 

En efecto, la corporación indicó que así la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal ello no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues debe revisarse la culpa del penalmente investigado. (Lea: Responsabilidad objetiva por privación injusta de la libertad, otra de las posiciones en la Sección Tercera)

 

La Sección ha entendido la culpa grave no como cualquier equivocación, error de juicio o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, sino aquel comportamiento que revista tal gravedad que implique “manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suele emplear en sus negocios propios”, en los términos del artículo 63 Código Civil.

 

Con relación al daño, explicó que consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado; en cuanto a la antijuridicidad, que se manifiesta en que el daño no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o porque es “irrazonable,” sin depender de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración. (Lea: Culpa exclusiva de la víctima se configura al omitir el deber de denuncia)

 

Finalmente, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida solo como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada, enfatiza la alta corporación (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 73001233100020100034201 (43818), 24/08/17

 

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