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Abogado elegido como alcalde no puede ejercer su profesión una vez tome posesión del cargo

De acuerdo con la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), no pueden ejercer la abogacía los servidores públicos.
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25 de Octubre de 2019

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El abogado que sea elegido alcalde de un municipio no puede ejercer su profesión una vez tome posesión del cargo, pues adquiere la calidad de servidor público, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, no pueden ejercer la abogacía los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita.

 

Así mismo, dispone la norma, en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento o municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad o el establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres.

 

No obstante, señala que los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión, siempre que su ejercicio no interfiera en las funciones de docencia. Igualmente, los miembros de las corporaciones de elección popular.

 

De otra parte, precisó la entidad, los servidores públicos únicamente pueden participar en actividades y controversias políticas en las condiciones que señale la ley estatutaria correspondiente, según lo dispone el artículo 127 de la Constitución Política. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la mencionada ley que define la participación política de los servidores públicos no ha sido presentada ni debatida en el Congreso.

 

Por lo tanto, los servidores públicos no pueden tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos ni en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no establezca las condiciones en que se permitirá su participación.

 

DAFP, Concepto 261891, Ago. 9/19.

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