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Tiempo para instaurar la acción de repetición depende de la ley vigente al momento del pago

10 de Agosto de 2022

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Para determinar el tiempo con que cuenta una entidad para instaurar la acción de repetición es necesario tener en cuenta la fecha en la cual se produjo el pago de la sentencia, conciliación o laudo arbitral, es decir, si se produjo en vigencia de la Ley 678 del 2001 o en vigencia de la Ley 2195 del 2022, precisó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Por lo tanto, para aquellas sentencias ejecutoriadas antes del 18 de enero del 2022 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 2195), según lo dispuesto en la Ley 678 del 2001, la entidad pública deberá instaurar la acción en un plazo no mayor a los seis meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado, sin que sobrepase el término de caducidad de dos años, so pena de incurrir en falta disciplinaria por incumplimiento. (Lea: Ley de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)

Si se trata de sentencias ejecutoriadas con posterioridad a la fecha mencionada, la entidad pública cuenta con el mismo término de seis meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado, sin que se supere el término de caducidad previsto en la Ley 2195, es decir, cinco años.

Ahora bien, señaló la entidad, si se trata de un pago único, el término comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la entidad realizó el pago total de la condena. Cuando se hace en cuotas comenzará a contarse desde la fecha del último pago efectuado, incluyendo las costas y agencias en derecho, si hubo condena a ellas.

Cuando se trate de pago parcial, esto es cuando no corresponda al total de la condena, el término comenzará a contarse a partir del día siguiente en que la entidad realizó el respectivo pago parcial. En este evento, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, solamente se podrá repetir por los valores efectivamente cancelados.

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