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Término de caducidad de meses o años no se suspende por un paro judicial

Si el plazo está contabilizado en meses o años, no se prorrogará por vacancia judicial o en caso de presentarse paro judicial, pues ello no impide la posibilidad de presentar la demanda oportunamente.
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02 de Enero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el término de caducidad previsto en meses o años tiene como fecha de vencimiento el mismo día en que empezó a correr en el correspondiente mes o año.

 

De igual forma, el alto tribunal consideró que este no se prorrogará con la vacancia judicial ni aquellas circunstancias en las que permanezcan cerrados los juzgados, como es el caso de un paro judicial, pues consideró que con ello no se impide la posibilidad de presentar la demanda oportunamente. (Lea: VACANCIA JUDICIAL: A partir del 20 de diciembre no habrá atención al público)

 

En contraposición, para computar el plazo en días no se tendrán en cuenta las circunstancias anteriormente descritas, así como tampoco se contabilizarán los días feriados, vacantes o de cierre de despacho.

 

La caducidad en la reparación directa

 

La caducidad consiste en un límite objetivo e invariable previsto en la ley para acudir a la administración de justicia y demandar. (Lea: ¿Cómo se contabiliza el término para que opere la caducidad de la acción de repetición?)

 

Y es que dicho término, para el medio de control de reparación directa es de dos años, puede empezar a correr de las siguientes maneras:

 

  1. A partir de la acción u omisión que causó el daño

     
  2. Desde el momento en que el demandante tuvo conocimiento de la ocurrencia del mismo, inclusive si fue una fecha posterior, siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en el momento oportuno.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 08001233300020150014601 (61713), Ago. 26/19.

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