Suspensión provisional del empleo no permite el reconocimiento y pago de vacaciones
26 de Febrero de 2021
Durante la suspensión provisional del empleo, entendida como la situación administrativa consistente en la separación temporal del empleo por orden judicial, fiscal o disciplinaria, mediante acto administrativo motivado, que genera la vacancia temporal del cargo, no hay lugar al reconocimiento y pago de elementos salariales o prestacionales, salvo continuar efectuando la cotización al sistema general de seguridad social en la proporción que legalmente le corresponda a la entidad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La entidad recordó que así lo determina el Decreto 1083 del 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector, en su artículo 2.2.5.5.47. (Lea: Empleado con derechos de carrera que supera concurso de méritos en otra entidad conserva su empleo)
Así las cosas, en el caso concreto de una empleada suspendida, para efectos de la consulta, no habría lugar al reconocimiento y pago de vacaciones, aun cuando ya se hubiera causado el derecho, teniendo en cuenta la prohibición mencionada del no pago de salarios o prestaciones durante dicha situación administrativa.
En este evento solo será procedente efectuar estos pagos cuando el proceso termine con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso o haya expirado el término de suspensión sin fallo de primera o única instancia, casos en los cuales el empleado deberá ser reintegrado a su cargo y se le deberá reconocer la remuneración dejada de percibir por el término de suspensión.
Así mismo, se aclara que el hecho de estar suspendida no modifica la fecha de posesión, es decir esta fecha continúa siendo la misma, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre el empleado. Por lo tanto, para el caso en concreto, como la Procuraduría dio por terminado el proceso disciplinario resulta procedente el reconocimiento y pago de los derechos laborales, como los de vacaciones causados a la fecha de posesión.
DAFP, Concepto 602181, Dic. 21/20.
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