Administrativo
Suspenden provisionalmente medidas preventivas de Mineducación contra la Unad
20 de Septiembre de 2016
Un auto de la consejera María Elizabeth García suspendió provisionalmente los efectos de la resoluciones 12010 del 2015 y 05156 del 2016, en las cuales el Ministerio de Educación adoptó una serie de medidas preventivas sobre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Unad). (Lea: ¿Cuánto cuesta estudiar Derecho en Colombia?
Según el medio de nulidad y restablecimiento del derecho presentado, la cartera de educación vulneró, principalmente, el derecho fundamental al debido proceso de la institución académica.
La entidad vulneró este derecho constitucional al imponerle unas medidas cautelares a la Unad utilizando como pretexto el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia, “sin ser escuchada previamente y sin permitirle solicitar o aportar pruebas y mucho menos controvertir aquellas utilizadas en su contra”, reseña el escrito.
Así mismo, advirtió que la parte demandada no le corrió traslado del informe respectivo, el cual contenía los hallazgos de la visita de inspección y vigilancia llevada a cabo en mayo del 2015, que sirvieron de fundamento para expedir las resoluciones atacadas.
Pero también que en el proceso administrativo existió indebida notificación de las resoluciones; violación al principio constitucional de la autonomía universitaria y su núcleo esencial; infracción a la ley y desconocimiento de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la medida preventiva decretada.
Consideraciones del despacho
Según el concepto de la Sección Primera, en esta etapa procesal encontró que ninguno de los hallazgos o irregularidades en los que se fundó el Ministerio de Educación para expedir las resoluciones acusadas constituye un peligro para la continuidad de la prestación del servicio educativo en la Unad o para las finanzas y recursos de la misma. (Lea: La universidad como transformadora de la cultura procesal)
Igualmente, que no interfiere o menoscaba la calidad académica brindada en dicha institución, dado que “se reducen a irregularidades ínfimas y de fácil subsanación que, incluso, de ser ciertas, ni siquiera reflejarían una situación estructural grave o inquietante”, la cual amerite la imposición de una carga de la magnitud de las medidas preventivas dispuestas en el artículo 10 de la Ley 1740 de 2014.
Vale la pena recordar que la norma señalada no solo crea las medidas preventivas como una herramienta útil para el Ministerio de Educación en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, sino que también consagra sus propias limitantes al establecer expresamente que deben ser utilizadas para:
· Promover la continuidad del servicio y el restablecimiento de la calidad.
· El adecuado uso de las rentas o bienes de las instituciones de educación superior de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
· La superación de situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestación del servicio de educación o el cumplimiento de sus objetivos.
Esto quiere decir que si no se presenta ninguno de los requisitos o necesidades citadas no hay lugar a la utilización de las medidas preventivas y de hacerlo la cartera estaría desconociendo abiertamente las limitaciones del ejercicio de sus funciones. (Lea: La autonomía universitaria y la visión estratégica de la educación superior)
Finalmente, la consejera dijo que se vulneraron los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben existir en este tipo de decisiones, puesto que la presunta falta sería absolutamente menor e intrascendente frente “a la robustez de la medida preventiva que, en este caso, implicaba el cambio de los estatutos de la universidad, lo cual desconoce los principios de autonomía y autogobierno”.
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020160028400, Sep. 15/16
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