Administrativo
Señalan alcance de cosa juzgada por sentencias sobre los mismos hechos
06 de Julio de 2017
En abril del 2003, un presunto grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incursionaron en el corregimiento de Turbay, municipio de Suratá (Santander), en donde asesinaron a un ciudadano, tras sindicarlo de ser auxiliador de la guerrilla.
Ante estos hechos, la familia demandó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que estos fueran declarados administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados al núcleo familiar del occiso.
Los accionantes precisaron que el homicidio fue el producto de circunstancias constitutivas de una grave falta del servicio de seguridad que recae sobre la parte demandada, quien al omitir brindar la protección debida, y de obligatoriedad constitucional, propiciaron la incursión en la que murieron seis ciudadanos.
En efecto, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, por lo cual la Nación apeló la sentencia ante el Consejo de Estado.
En dicha instancia y una vez el proceso se encontraba a la espera de la sentencia, el apoderado de la parte actora allegó copia de una providencia emitida por un juzgado administrativo, mediante la cual se condenó a la Nación por los mismos hechos en los que perdió la vida el demandante. Dicho documento correspondía a otra de las víctimas que había dejado la incursión de las AUC ese mismo día.
En tal virtud, el apoderado solicitó que se revisara dicho documento con miras a unificar la jurisprudencia sobre el caso en particular.
El pronunciamiento del Consejo de Estado
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó las razones que impiden darle el efecto de cosa juzgada a las sentencias falladas y en firme respecto de acciones iniciadas por otros actores y que versen sobre los mismos hechos, en atención a:
(i) La noción de cosa juzgada, consagrada en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con la cual debe coincidir la identidad de causa, objeto y partes para que se pueda declarar la excepción.
(ii) El principio según el cual la carga probatoria recae principalmente sobre la parte actora y que explica que lo acreditado en un proceso pueda ser distinto a lo demostrado en otro, a pesar de versar sobre hechos similares.
(iii) El hecho de que en litigios de carácter subjetivo, como es el caso de la reparación directa, cada uno de los perjudicados pueda encontrarse en una situación distinta de cara a los mismos hechos.
(iv) La diferencia entre la cosa juzgada material y el respeto del precedente judicial.
En efecto, la sentencia dictada en procesos relativos a contratos y de reparación directa y cumplimiento producirá cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Y es que no puede perderse de vista que, en litigios de carácter subjetivo, como es el caso de la reparación directa, cada uno de los perjudicados puede encontrarse en una situación distinta de cara a los mismos hechos.
Lo anterior sin mencionar que, aunque el objetivo de todo proceso judicial debe ser la búsqueda de la verdad material, no puede desconocerse que, en la medida en que la carga probatoria recae principalmente sobre las partes, lo acreditado en un proceso puede ser distinto a lo demostrado en otro, a pesar de versar sobre hechos similares.
En esas condiciones resultaría a todas luces desacertado considerar que, por versar sobre el mismo objeto y la misma causa, la decisión adoptada con fundamento en un material probatorio deficiente, pueda hacer tránsito a cosa juzgada material respecto de otro proceso en el que las partes hayan velado porque el debate probatorio fuere más nutrido
Daño por falta de protección
Por otra parte, el Consejo de Estado precisó que para que pueda considerarse que el Estado es responsable por omisión cuando se le imputa el daño por falta de protección, debe acreditarse, en principio, que la víctima o la persona contra la cual estaba dirigido el atentado solicitó protección a las autoridades y que estas la retardaron, la omitieron o la prestaron de forma ineficiente.
No obstante, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que si el daño es previsible, dadas las circunstancias políticas y sociales del momento, no es necesario que la víctima solicite expresamente que se preserve su vida o su integridad personal para que surja a cargo del Estado la obligación de adoptar medidas especiales de protección y prevención.
Según la corporación, en estos eventos basta con demostrar que las autoridades tenían conocimiento de las amenazas o del peligro que enfrentaba la persona (C. P. Danilo Rojas).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020050097501 (43367), 03/30/2017)
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