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Prohibición de nombrar a parientes en entidades públicas solo se dirige a quien ejerce la función nominadora (3:19 p.m.)

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13 de Febrero de 2019

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La prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución Política restringe al empleado público que ejerce la función nominadora para nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales esté ligado por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las calidades, exigencias y requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado son restricciones a la función pública y, por ende, deben estar consagradas de manera expresa y clara, por lo que no procede su aplicación analógica ni extensiva. Así las cosas, en el caso en que ninguno de los parientes vinculados como empleados posea la función nominadora no se evidencia impedimento alguno.

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