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Prohibición de nombrar a parientes en entidades públicas solo se dirige a quien ejerce la función nominadora

Calidades, exigencias y requisitos para ingresar o permanecer al servicio del Estado deben ser claras y expresas.
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13 de Febrero de 2019

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La prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución Política restringe al empleado público que ejerce la función nominadora para nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales esté ligado por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Tanto el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como las demás calidades, exigencias y requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado son restricciones a la función pública y, por ende, deben estar consagradas de manera expresa y clara, por lo que no procede su aplicación analógica ni extensiva.

 

Así las cosas, precisó la entidad, como quiera que la prohibición está dirigida a quien tenga la función nominadora en una entidad pública, en el caso en que ninguno de los parientes vinculados como empleados posea la función nominadora no se evidencia impedimento alguno.

 

Cabe recordar que hasta el cuarto grado de consanguinidad se refiere a padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos, el segundo grado de afinidad a suegros, nueras, yernos y cuñados y el primero civil a hijos adoptivos y padres adoptantes.

 

DAFP, Concepto 131, Ene. 02/19.

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