¿Procede el embargo y secuestro de bienes de entidades públicas?
07 de Abril de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que, según el artículo 599 Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, en los procesos ejecutivos el ejecutante puede solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.
Sin embargo, el juez, al decretar los embargos y secuestros, puede limitarlos y el valor de los bienes embargados, salvo que se trate de bienes afectados por hipoteca o prenda que garantice el crédito, no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas.
Agrega la Sala que el artículo 594 del CGP enunció unos bienes que no se podrán embargar, entre otros:
- Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales.
- Las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
- Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden o por medio de concesionario, pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio.
- Si el servicio público lo prestan particulares podrán embargarse los bienes destinados al servicio, así como los ingresos brutos que se produzcan.
La Sala confirmó el auto que decretó las medidas cautelares al encontrar que la parte demandada cuestiona el mérito ejecutivo de los documentos presentados por la unión temporal y la exigibilidad de la obligación de pago, es decir, cuestiona los fundamentos del auto que libró mandamiento de pago y se encuentra ejecutoriado, por lo que no estudió los fundamentos del recurso, pues no se refieren al auto que decretó medidas cautelares, sino a una providencia que se encuentra ejecutoriada y en firme (M. P. Guillermo Sánchez Luque).
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