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Precisan restricción para ejercer como abogado luego de desempeñar cargos públicos

04 de Julio de 2017

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Nota:
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Recientemente el Departamento Administrativo para la Función Pública (DAFP) conceptuó sobre los posibles tipos de inhabilidades en los que se encontraría inmerso un abogado, en calidad de empleado público, si quisiera prestar sus servicios como litigante particular.

 

En tal virtud, precisó el DAFP, la prohibición para ejercer como abogado prevista en el numeral 5º del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) está encaminada a litigar en relación con asuntos que hubiere conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubiere intervenido en ejercicio de funciones oficiales, por lo que si la esfera del litigio no tiene relación alguna con las funciones y el ejercicio del empleo, no existe restricción.

 

Sin embargo, vale la pena precisar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1004 del 2007, señaló que, por regla general, a los servidores públicos no les es permitido prima facie ejercer la profesión de abogacía, así estén debidamente inscritos y quieran hacerlo en uso de licencia.

 

Así, solo podrán ejercerla cuando deban hacerlo por función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permite. Adicionalmente, se les prohíbe de manera terminante a los servidores públicos litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, dependiendo del ámbito de la administración a que se suscriba la entidad o el establecimiento al que estén vinculados estos servidores públicos. Sin embargo, sí se permite a los servidores públicos litigar en causa propia y fungir como abogados de pobres. También se permite que los servidores ejerzan como docentes universitarios.

 

De otra parte, en relación con la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados prevista en el artículo 3º de la Ley 1474 del 2011 (Ley Anticorrupción), la cual es indefinida en el tiempo respecto de asuntos concretos, precisó que en ningún tiempo el exservidor puede actuar como representante legal, apoderado o bajo cualquier otra figura jurídica en los asuntos concretos de los cuales haya conocido en ejercicio de sus funciones.

 

(Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 126841, 06/01/2017 )

 

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