Nulidad es el mecanismo para juzgar contratos estales por razones de moralidad administrativa (3:33 p.m.)
123359
27 de Septiembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La moralidad administrativa como valor constitucional rige todas las actividades de la administración, especialmente la contractual, dado que es una de las actividades indispensables para el desarrollo de los cometidos estatales, por medio de la ejecución de recursos públicos. Precisamente por ello hay mayores riesgos, debido al oportunismo de funcionarios buscando beneficio particular, la desidia o negligencia, la arbitrariedad o la inmoralidad en la conducta, desviando así los fines públicos. Así lo aseguró el Consejo de Estado recientemente. De igual forma, indicó que si el contrato estatal se basa en los fines estatales no existe justificación para que se sustraiga del control judicial a que constitucionalmente tienen derecho los ciudadanos por razón de los deberes de corrección que impone la moralidad administrativa en las etapas de formación, ejecución, terminación y liquidación. Acorde con lo anterior, la Sección Tercera advirtió que la acción de nulidad es un mecanismo válido para juzgar los contratos estales por razones de moralidad en aquellos casos en que se vincula la moral con la legalidad, pero insuficiente para controlar directamente la moralidad administrativa en la actividad contractual del Estado, como lo exige la Constitución Política (C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!