La Ley 1952, por la cual fue expedido el nuevo Código General Disciplinario, prevé una descripción detallada de las faltas de carácter gravísimo, graves y leves en las que pueden incurrir los sujetos disciplinables.
Faltas gravísimas
Se consideran gravísimas aquellas faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, con la libertad y otros derechos fundamentales, con la contratación pública y el servicio o la función pública.
Así mismo, aquellas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses, con la hacienda pública, con la acción de repetición, con la intervención en política, moralidad pública, tramite de asuntos oficiales, con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente.
También serán consideradas como gravísimas las faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario sobre facilitación de fuga de internos o dar lugar a la misma, permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, facilitar a los internos las llaves u otros implementos de seguridad y llevarlos a lugares distintos de los señalados en las remisiones.
Estas con algunas de las faltas disciplinarias consideradas gravísimas:
Faltas graves o leves
Las faltas disciplinarias graves o leves se refieren al incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de funciones o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como gravísima.
Dicha gravedad o levedad se establecerá conforme con los criterios señalados en el artículo 47 del cuerpo normativo, entre otros, la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación, la jerarquía y mando del servidor, trascendencia social de la falta o perjuicio, motivos determinantes del comportamiento o la intervención de varias personas.
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo de una dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato adoptará las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Estas medidas no generarán antecedente disciplinario.
Reciba nuestro
boletín de noticias
Suscribirse