Administrativo
¿Los alcaldes pueden postularse como candidatos a otro cargo de elección mientras ejercen el poder?
06 de Febrero de 2017
En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), no resulta procedente que un alcalde aspire a ser inscrito como candidato a otro cargo de elección popular mientras termina su periodo institucional, aunque presente renuncia a su empleo en cualquier tiempo, toda vez que el interés general plasmado en la elección del electorado para desarrollar un plan de gobierno por un periodo de tiempo determinado no puede verse burlado por el interés particular de una persona que busca otras dignidades de igual o mayor jerarquía, en menoscabo de la igualdad en la contienda electoral.
Así las cosas, los alcaldes no pueden, mientras ostentan tal calidad ni 12 meses después, inscribirse como candidatos para ocupar otro cargo de elección popular en la misma circunscripción electoral, precisó el DAFP.
El elemento temporal de la prohibición legal, que se estableció originalmente en 24 meses por el legislador del 2000 y fue reducido a 12 mediante la Ley 1475 del 2011, se delimita con fundamento en dos extremos: uno que se refiere al momento a partir del cual se dejó de detentar la calidad de alcalde y otro la fecha de la nueva inscripción del candidato, ya que lo que contiene la norma es una prohibición.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 21 de febrero del 2013, en donde señaló que el efecto de la Ley 1475 del 2011, en relación con el régimen de inhabilidades de los demás servidores públicos distintos de los congresistas, aplicaba a todas las causales inhabilitantes en relación con su elemento temporal, de forma tal que aquel aspecto se materializaba, según cada caso, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones.
En otras palabras, si entre un extremo y otro transcurren más de 12 meses, la nueva elección no estará afectada por el desconocimiento de la normativa. Sin embargo, si el lapso es inferior, la nueva elección tendrá un vicio de legalidad, ya que el candidato que resultó elegido está inmerso en una inhabilidad.
Y es que a partir de la elección surge para quien resulta electo en un cargo uninominal un compromiso de cumplir el mandato otorgado en dos extremos claros:
i) El programa de gobierno que presentó para ser elegido.
ii) El tiempo o plazo estipulado por la norma constitucional o legal para el efecto.
Así, la renuncia a un cargo en donde ha mediado el querer popular, por ejemplo, para acceder a otras dignidades, implica, en sí mismo, la defraudación de ese mandato y, por tanto, ha de entenderse que la misma debe tener consecuencias como aquella según la cual la renuncia no puede enervar la prohibición contemplada en la Ley 617 del 2000.
DAFP, Concepto 248051, 29/11/16
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